Legislación del Estado de San Andreas
Capítulo I: Declaración de derechos y libertades de los ciudadanos del Estado de San Andreas
El Estado de San Andreas constituye una parte indivisible de los Estados Unidos de América.
La máxima autoridad ejecutiva de este Estado está investida en el gobernador, quien tiene la responsabilidad de garantizar la fiel ejecución de las leyes.
La mayoría de edad en el Estado de San Andreas se establece a los dieciocho (18) años.
El derecho a la huelga está garantizado para todos los ciudadanos, con las restricciones necesarias para mantener el orden público, siendo protegido por las fuerzas policiales estatales.
Capítulo II: Departamento de Emergencias de San Andreas
En el Estado de San Andreas, la sanidad será gratuita e igualitaria. El equipo gubernamental encargado será el San Andreas Emergency Department (SAED)
Todo empleado del SAED será considerado funcionario público, incluyendo médicos, bomberos, secretarios, etc.
Una empresa contratante podrá solicitar un reconocimiento médico o psicotécnico, recayendo en dicha empresa la responsabilidad.
La policía podrá solicitar una orden a un juez para el reconocimiento médico o psicotécnico de un ciudadano, con causa probable de desorden mental o físico, siendo dicho desorden causa de peligro.
Solamente la persona a tratar podrá solicitar un tratamiento físico o psicológico.
Capítulo III: Departamento de Policía de San Andreas, privación de libertad y justificación de cacheos
El mantenimiento del estado de derecho recae en las fuerzas policiales estatales (LSPD y LSCSO).
En los controles de tráfico, se puede retener legalmente a los ciudadanos para realizar pruebas de alcoholemia, drogas o registros vehiculares.
Todo ciudadano tiene derecho a solicitar la identificación de un agente. El caso de excepción será agentes de encubierto o en unidades específicas. Se considerará mala praxis por parte del agente si no proporciona su identificación de forma clara.
Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y de manera clara sobre sus derechos y el motivo de su detención. Los agentes informarán un máximo de dos veces a los detenidos de sus derechos.
Derechos del detenido:
“Tiene derecho a permanecer en silencio. Todo lo que diga, puede ser utilizado en su contra. Tiene derecho a asistencia sanitaria si lo precisa, comida y bebida. Tiene derecho a realizar una llamada máxima de un minuto de duración, con el altavoz puesto y en presencia de un agente de la autoridad.”
El Hábeas Corpus, sólo se puede solicitar en caso de privación de derechos en un arresto o detención. Solo el detenido o un representante legal pueden solicitar un Hábeas Corpus. Será condenado por los delitos de igual manera que cualquier otro detenido, pero no será llevado a prisión para cumplir condena.
Los agentes caninos (K-9), serán considerados funcionarios públicos, con cargos iguales a los de cualquier agente. El adiestrador asignado a cada canino tendrá la responsabilidad civil del mismo.
Si una persona es encarcelada y no es liberada en el tiempo estipulado debido a circunstancias imprevistas, no se incurrirá en indemnización.
Los cacheos (personales y vehiculares) se pueden realizar si hay amenaza para la seguridad, flagrante delito o sospecha razonable de delito en áreas donde se ha cometido un acto ilegal.
La sanción de prisión estatal implica que un individuo sea recluido en la Penitenciaría de Bolingbroke, donde permanecerá hasta el cumplimiento íntegro de su condena por uno o más delitos estipulados en el Código Penal, o investigación pertinente.
Las afirmaciones de la policía estatal se presumen verídicas.
Capítulo IV: Registros e incautaciones
La policía puede solicitar órdenes de registro, incautación, detención arresto, etc, al Departamento de Justicia de San Andreas. Dichas órdenes serán válidas hasta 14 días después de la firma del juez y podrán ser ejecutadas en cualquier momento. La policía deberá entregar una copia de la orden al interesado, o en su defecto dejar una copia dentro de la propiedad.
La policía no necesita una orden para allanar una propiedad en caso del delito flagrante o sospecha razonable de riesgo. En caso de órdenes de allanamiento y detención, no se deberá registrar la propiedad, solo pudiendo ser incautado el contrabando a simple vista.
Capítulo V: Pesca, caza y medio ambiente
Se clasifican como especies protegidas el tiburón, la piraña y el puma.
Queda estrictamente prohibida la práctica de actividades como la caza sin la licencia correspondiente emitida por el Departamento de Policía de San Andreas.
Capítulo VI: Cultivo y posesión de marihuana
Se prohíbe la producción de cualquier cultivo que resulte en la obtención de sustancias estupefacientes, como la marihuana, en cantidades superiores a 2 plantas. Este acto conlleva sanciones por plantación ilegal de marihuana.
Se considera aceptable la posesión de hasta cuatro cigarrillos de marihuana o cuatro gramos destinados al consumo personal dentro del territorio del Estado de San Andreas. No se podrá tener posesión en la vía pública, solo en propiedades privadas.
Capítulo VII: Protección de datos
Para utilizar la imagen o la intimidad de una persona de manera pública, es necesario obtener su consentimiento previo.
Se prohíbe de manera categórica la grabación, difusión y toma de fotografías dentro de comisarías o en sus alrededores, a excepción de las cámaras de seguridad instaladas por las autoridades correspondientes.
Un individuo solo perderá el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen si está siendo buscado por las autoridades. En tales casos, la policía estatal tomará las medidas necesarias para su captura, lo que puede incluir la publicación de fotografías del fugitivo.
Ningún ciudadano del Estado de San Andreas puede ocultar su rostro. Se considera ocultación facial al uso de máscaras o prendas que cubran más de la mitad del rostro.
Capítulo VIII: Ley de tráfico
Las velocidades máximas permitidas se detallan a continuación:
En autopista y autovías, la velocidad máxima es de 120 km /h.
En las vías interurbanas, la velocidad máxima permitida es de 100 km/h.
En las vías urbanas, se establece un límite de velocidad de 80 km/h.
En las vías peatonales, queda estrictamente prohibida la circulación de vehículos a motor, permitiéndose exclusivamente el tránsito de bicicletas o scooter eléctrica.
Los vehículos no podrán portar modificaciones estéticas ilegales. Se considerarán modificaciones ilegales los faros de colores que no sean blancos o amarillos (XENON), el porte de LEDS (neones) de colores en el vehículos.
Capítulo IX: Legislación de comercio
Todo propietario de un negocio está obligado a garantizar la seguridad y el trato adecuado al público en su establecimiento, pudiendo solicitar antecedentes de sus empleados para el control y la gestión efectiva de su empresa.
El empleado podrá acudir a cualquier comisaría o estación para solicitar una copia de su historial delictivo.
La policía podrá investigar a cualquier negocio si hay sospecha razonable de que uno de sus empleados está realizando alguna actividad ilegal en el negocio o con ayuda de las herramientas que este le ofrece.
Los negocios tienen prohibido facturar de manera no oficial, siendo obligatorio la expedición de facturas por cada servicio realizado.
El reglamento de las cámaras de vigilancia de los negocios, se rige por el Capítulo XI De la Legislación.
Los negocios deberán someterse a inspecciones mensuales. Estas serán ejecutadas por el SAED. Asimismo, el SAED podrá ejecutar una inspección no concertada en caso de sospecha razonable de violación de parámetros de sanidad. El negocio se podrá enfrentar a sanciones en medida de la inconformidad de parámetros.
Todos los empleados deberán estar contratados en el negocio que presten servicio. En caso de que alguien preste servicio a un negocio sin el debido contrato, podrán enfrentar sanciones según la gravedad. Todo empleado contratado debe estar debidamente notificado a la Cámara de comercio.
Capítulo X: Estado de protección de seguridad Estatal
El sistema de protección de seguridad Estatal se estructura en cinco niveles de alerta:
DEFCON 1: Este nivel de alerta constituye la fase de movilización de los cuerpos de protección estatales ante eventos muy graves. Se despliegan recursos policiales para garantizar la seguridad en todo el Estado. La activación de este nivel requiere la aprobación del Comisionado de Policía de San Andreas, previa autorización del Gobernador del Estado.
Durante esta fase, el Estado designará un toque de queda durante el cual cualquier ciudadano que se encuentre en vía pública sin autorización será arrestado por su incumplimiento.
DEFCON 2: Este nivel de alerta constituye una fase grave de movilización de los cuerpos de protección estatales ante eventos específicos. Se despliegan recursos policiales para garantizar la seguridad en todo el Estado.
Durante esta fase, los cuerpos de protección estatales podrán clausurar negocios de entretenimiento, quedando así abiertos solo lugares esenciales como restaurantes o de la administración pública.
DEFCON 3: Este nivel de alerta constituye una fase moderna de movilización de los cuerpos de protección estatales.
Durante este nivel de alerta, la seguridad del Estado se ve comprometida por disturbios o tiroteos graves y los cuerpos actúan en consecuencia.
DEFCON 4: Este nivel de alerta constituye una fase leve de movilización de los cuerpos de protección estatales.
Durante este nivel de alerta, la seguridad del Estado
se ve comprometida por disturbios o tiroteos leves y los cuerpos actúan en consecuencia.
DEFCON 5: Este nivel de alerta constituye una fase normal de movilización de los cuerpos de protección estatales.
– Durante este nivel de alerta, la seguridad del Estado no se ve comprometida y los cuerpos actúan con normalidad.
Capítulo XI: Cámaras de videovigilancia
La policía estatal estará facultada para llevar a cabo la grabación de personas, lugares u objetos mediante el uso de cámaras instaladas en vehículos policiales y dispositivos como AxonCAM. Además, tendrán acceso a las cámaras de vigilancia instaladas en establecimientos si esto fuera necesario para llevar a cabo investigaciones.
Las cámaras de vigilancia deben garantizar la protección de la privacidad de las personas y no deben captar imágenes de la vía pública, salvo en casos estrictamente necesarios, ni de áreas como baños y vestuarios.
Las grabaciones deberán ser almacenadas durante un mínimo de tiempo de 2 meses, por si fuesen necesarias para una investigación policial.
En caso de que un agente estatal solicite las grabaciones de un establecimiento, dicho establecimiento no podrá negarse y estará obligado a entregar las grabaciones solicitadas.
Los negocios estarán obligados a contar con sistemas CCTV para el interior de sus locales y alrededores.
Capítulo XII: Armas
Se prohíbe la tenencia y posesión de armas de fuego en todo el territorio del estado de San Andreas, salvo aquellas autorizadas para uso policial y para la caza.
Únicamente se permitirá el porte de armas de fuego por parte de agentes fuera de servicio de la policía estatal, siempre y cuando estén bajo la supervisión del cuerpo de policía de Los Santos y del departamento del Sheriff de San Andreas. Estas armas podrán ser utilizadas en situaciones de defensa propia, defensa de terceros y en el interior de domicilios o propiedades privadas.
Se considerará delito el uso indebido de armas de fuego, así como su venta ilegal o falsificación, siendo sancionado conforme a la ley.
Se prohíbe estrictamente portar armas de filo, punzantes o contundentes de cualquier forma en espacios públicos.
Capítulo XIII: Deudas y fianzas
Se establece la responsabilidad del ciudadano en el cumplimiento de sus obligaciones financieras con el Estado.
En caso de que una persona acumule una deuda superior a los 70.000 dólares, se procederá a trasladar al sujeto a la penitenciaría de Bolingbrook y se le aplicará la cadena perpetua revisable, si en 24h el sujeto no paga el 75% de la deuda se procederá con la cadena perpetua total.
En caso de que una persona acumule una deuda superior a los 70.000$ por segunda vez, se procederá a trasladar al sujeto a la penitenciaría de Bolingbrook y se le aplicará la cadena perpetua.
Las disposiciones sobre la confiscación de vehículos se establecen como sigue:
El Marshal podrá solicitar una orden de confiscación vehicular en caso de impago de deudas o investigación policial activa. Si supera los 60.000$ en deuda se incautarán vehículos hasta saldar la deuda.
Se prohíbe llevar consigo más de 2.000 dólares en efectivo sin una justificación válida.
Capítulo XIV: Departamento de Justicia y Licencias.
El Departamento de Policía expedirá licencias de vuelo, abogacía, seguridad y navegación en base a su regulación y reglamento. Cualquier persona con licencia deberá convalidarla con la policía estatal, en caso contrario no se tomará por válida dicha licencia, pudiendo enfrentar delitos de Vuelo sin licencia, ejercicio de la abogacía sin licencia, ejercicio de la seguridad sin licencia, o navegación sin licencia.
El matrimonio en el Estado de San Andreas deberá ser reconocido por el Departamento de Justicia de San Andreas, expidiendo un certificado. En caso de no tener dicho reconocimiento, no gozará de los derechos legales que naturalmente acoge esta situación.
En caso de contratos ajenos a contratación de empleados en negocios, no tendrán validez judicial si no han sido reconocidos por el Departamento de Justicia de San Andreas.
La Legislación del Estado de San Andreas se revisa regularmente para garantizar la preservación y protección del bienestar de la comunidad estatal. No estar familiarizado con la versión actual de la Legislación no absuelve a ningún individuo de su obligación de cumplirla. Es responsabilidad de todos los ciudadanos conocer y respetar las disposiciones establecidas en la Legislación vigente, ya que estas normativas son fundamentales para mantener el orden y
la justicia en la sociedad. El compromiso con el acatamiento de la Legislación es esencial para fortalecer el Estado de Derecho y promover el desarrollo armonioso de la comunidad.
